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Sección 2.ª Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículo 161

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Evaluación actuarial de la pensión de retiro por vejez. Al sexto año de vigencia de la presente reforma, la Caja de Seguro Social incluirá en su presupuesto para la vigencia fiscal siguiente, los recursos económicos necesarios para la contratación de tres entidades que realizarán los estudios actuariales, que definirán la sostenibilidad del sistema de pensiones y los programas de la Caja de Seguro Social. La viabilidad de la sostenibilidad del sistema de pensiones analizará exclusivamente la necesidad de modificar o mantener la edad de retiro por vejez o el requerimiento de aportes adicionales por parte del Estado, sin afectar la estructura o el modelo de pensiones establecido en la presente Ley. Dichas entidades actuarán bajo el principio de representación tripartita, garantizando la representatividad de los intereses de los trabajadores, el sector empresarial y el Estado. Para la realización de este análisis se contratará de manera simultánea a: 1. Una firma técnica internacional con experiencia en seguridad social y evaluación actuarial, con certificación y reconocimiento en organismos multilaterales. 2. Una entidad académica, instituto de estudios actuariales o centro de investigación con trayectoria en el análisis de la sostenibilidad de sistemas de pensiones, de reconocido prestigio internacional. 3. Un organismo internacional o entidad pública o privada, nacional o extranjera, con reconocimiento internacional y experiencia en evaluación de modelos de pensiones y financiamiento de seguridad social. El proceso de contratación pública será celebrado por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, la que evaluará y adjudicará las dos primeras entidades, mientras que corresponderá a la Junta Directiva definir la adjudicación de la entidad señalada en el numeral 3. La selección se hará del grupo de entidades previamente precalificadas por la Caja de Seguro Social. El proceso de selección deberá establecer los mecanismos correspondientes, para que en la eventualidad que una entidad adjudicada decline su participación, automáticamente sea posible escoger a la siguiente que haya obtenido mayor puntaje. La decisión de adjudicación de las entidades no podrá ser recurrida en la vía gubernativa y le corresponderá conocer de cualquier reclamación a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. La Caja de Seguro Social proporcionará toda la información, con la finalidad de garantizar que todas las entidades adjudicadas accedan uniformemente a los datos oficiales que deben ser evaluados. En caso de que el resultado de estos análisis determine la necesidad de incrementar o no la edad de retiro por vejez, esta se hará tomando como fundamento los resultados de estudios actuariales presentados por las entidades adjudicadas. De resultar un incremento en la edad de retiro, este no podrá ser mayor de tres años. Como consecuencia de lo anterior, si el estudio refleja que se requieren aportes adicionales por parte del Estado, el Gobierno deberá realizar estos aportes para garantizar la suficiencia del sistema sin afectar los derechos adquiridos de los afiliados. La Caja de Seguro Social hará de acceso público los resultados de los precitados estudios actuariales y los remitirá al Órgano Ejecutivo. De ser necesario el incremento de la edad de retiro por vejez o los aportes adicionales que sean requeridos, la Caja de Seguro Social estará obligada a recomendar al Órgano Ejecutivo presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley con fundamento en las recomendaciones emitidas.

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