Sección 2.ª Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte
Artículo 160
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Sostenibilidad de la edad de retiro por vejez. La edad de retiro por vejez establecida en la ley vigente no será aumentada; sin embargo, la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones panameño será evaluada de manera periódica mediante estudios actuariales anuales obligatorios realizados por una firma actuarial independiente, de reconocido prestigio internacional, seleccionada mediante un proceso de contratación pública sujeto a criterios de idoneidad técnica.
Dichos estudios actuariales tendrán como objetivo analizar la suficiencia de fondos del sistema de pensiones panameño con base en la estructura y modelos aprobados en ley, evaluando la sostenibilidad de las obligaciones adquiridas con los beneficiarios de la Caja de Seguro Social, en particular la viabilidad de mantener la edad de retiro por vejez sin modificaciones.
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