Sección 2.ª Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte
Artículo 159
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Contratación del auditor actuarial externo e independiente. La contratación del auditor actuarial externo e independiente será realizada mediante un proceso de contratación pública, en el que se deberá garantizar la transparencia, competitividad y elección de la persona natural o jurídica que cuente con la capacidad profesional, los conocimientos, la experiencia y la idoneidad necesaria para realizar análisis actuariales completos sobre la viabilidad y sostenibilidad financiera de los diferentes riesgos sujetos a certificación por parte de la Caja de Seguro Social.
El auditor actuarial deberá acreditar que no tiene vínculos de interés con los actores que intervienen en la gestión de los riesgos que administra la Caja de Seguro Social. En caso de ser una persona jurídica, deberá demostrar que ninguno de sus accionistas, directores o ejecutivos tiene intereses que puedan comprometer la independencia del análisis.
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