Matlock

Sección 2.ª Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículo 158

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Valuación actuarial. Al final de cada año contable, el Departamento Actuarial de la Caja de Seguro Social realizará la evaluación financiera de todas las responsabilidades a cargo del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y su sostenibilidad de largo plazo. También podrá efectuar cualquier otro análisis financiero y de solvencia de largo plazo necesario que requieran los otros riesgos que administra la institución. El informe que resulta de esta evaluación será entregado a la Dirección General y los cálculos de valoración de reservas o pasivos correspondientes, así como la valoración de las provisiones que correspondan sobre los activos, formarán parte de los estados financieros de la Caja de Seguro Social. Para la certificación de cualquier informe actuarial anual sobre cualesquiera de los riesgos que administra la Caja de Seguro Social que forme parte de los estados financieros de la institución, la Dirección General tiene la obligación de contratar una auditoría actuarial de valoración externa e independiente. La auditoría actuarial externa e independiente certificará la valoración integral de las provisiones, tanto para los pasivos como para los activos que haya realizado la Caja de Seguro Social en términos de las obligaciones presentes y futuras derivadas de los compromisos adquiridos sobre cualesquiera de los riesgos administrados por la institución. Particularmente, la auditoría actuarial externa e independiente será responsable de la elaboración de mediciones y proyecciones actuariales sobre la sostenibilidad financiera a largo plazo del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, tendientes a validar el informe elaborado por el Departamento Actuarial de la Caja de Seguro Social en esta materia, considerando diferentes escenarios económicos, demográficos y de desempeño financiero y de retorno del Fondo Único Solidario; estas proyecciones deben abarcar un horizonte de al menos cien años y garantizar: 1. Que las reservas constituidas a través de la acumulación del flujo financiero de ingresos y egresos siempre sean mayores o igual a cero para cada uno de los años de la proyección, y 2. Que, en cada año de proyección, los capitales constitutivos (valor presente de las obligaciones futuras) funjan como los egresos correspondientes que genere en la proyección todo grupo asegurado que se afilie por primera vez a la Caja de Seguro Social a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma. El auditor actuarial externo e independiente deberá emitir un informe completo que incluya una opinión clara sobre la viabilidad y sostenibilidad financiera de los diferentes riesgos sujetos a certificación, identificando riesgos potenciales y recomendando acciones correctivas o ajustes en caso que se detecten desviaciones significativas respecto a los criterios establecidos para la solvencia a largo plazo. Los informes actuariales del auditor actuarial externo e independiente deberán ser entregados a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y al Órgano Ejecutivo. Para garantizar la transparencia y el acceso a la información por parte de los afiliados y ciudadanos en general, la Junta Directiva hará público el informe recibido. En caso de que el auditor detecte que los pasivos del sistema están proyectados a superar la capacidad de pago de este a largo plazo, el auditor externo e independiente propondrá a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y al Órgano Ejecutivo las recomendaciones necesarias para equilibrar el costo de las obligaciones y su financiamiento. Salvo en el caso del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, que se realizará cada año a partir del séptimo año desde la aprobación de la presente reforma. La Junta Directiva deberá en un plazo no mayor de noventa días calendario, contado a partir de la presentación del precitado informe, ejecutar las medidas correctivas requeridas o proponer los cambios legales pertinentes o ambos, para el equilibrio del riesgo o los riesgos, para lo cual podrá recomendar a la Asamblea Nacional, por conducto del Órgano Ejecutivo, las modificaciones legales necesarias. El auditor actuarial externo e independiente también tendrá la responsabilidad de hacer recomendaciones, por medio de la Dirección General, a la labor que realiza el Departamento Actuarial de la Caja de Seguro Social, a fin de procurar la adherencia a los estándares profesionales y éticos de calidad y confiabilidad de los informes que sean emitidos por la institución.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.