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Sección 2.ª Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículo 157

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Ingresos del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria. De los ingresos de que trata el artículo anterior se destinarán a las cuentas del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria los siguientes: 1. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.25 % de sus sueldos. 2. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 4.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados. 3. El 18 % de las contribuciones especiales pagadas, tanto por el empleado como por su empleador, sobre las tres partidas del decimotercer mes. 4. El 9.75 % de los subsidios de maternidad, de incapacidad por enfermedad profesional y no profesional pagados por los asegurados. 5. El 9.36 % del ingreso cotizable de los trabajadores independientes. 6. La cuota pagada por los asegurados voluntarios y por los asegurados de los regímenes especiales. 7. Los aportes voluntarios que realicen los asegurados con el fin de constituir un capital mayor que cubra el riesgo de retiro por vejez. 8. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiera, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario.

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