Matlock

Sección 1.ª Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículo 153

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Asegurados comprendidos en el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. Estarán cubiertos por el Sistema de Capitalización con Garantía Solidaria: 1. Los asegurados que se encuentren vinculados al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido o al Subsistema Mixto de Pensiones y decidan voluntariamente cambiar al Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, dentro de los doce meses siguientes a la presente reforma. 2. Los trabajadores por cuenta ajena o los trabajadores independientes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, se afilien a la Caja de Seguro Social por primera vez. 3. A partir del 1 de marzo de 2036, los asegurados adscritos al Subsistema Mixto de Pensiones. La Junta Directiva reglamentará la forma para que los asegurados puedan ejercer su opción de participar en el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. Las opciones efectuadas serán irrevocables.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.