Sección 1.ª Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
Artículo 151
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Creación del Fondo Único Solidario. Se crea el Fondo Único Solidario administrado por la Caja de Seguro Social, en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, el Subsistema Mixto y el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →