Sección 4.ª Prestaciones Económicas
Artículo 150
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Prescripción del derecho a reclamar prestaciones económicas en el Riesgo de Enfermedad y Maternidad. Prescriben en un año las acciones para reclamar el derecho al subsidio de enfermedad no profesional o de maternidad y el reembolso de lentes y prótesis dentales.
Este término comenzará a contarse a partir de la fecha de emisión del certificado de incapacidad, certificado de embarazo o de la notificación de la resolución del acogimiento preadoptivo, según el caso, o desde la fecha de emisión del certificado de homologación que expida la Caja de Seguro Social, siempre que la persona interesada haya solicitado este trámite antes de vencido el año desde la emisión del certificado de incapacidad o de embarazo.
Para el reembolso de lentes y prótesis dentales, el término de prescripción comenzará a contarse a partir de la fecha de su adquisición.
El derecho a reclamar el pago del subsidio de enfermedad no profesional y el de maternidad, así como el reembolso de lentes y prótesis dentales, prescriben en un año a partir de la aprobación de la prestación económica.
Capítulo II Invalidez, Vejez y Muerte
Sección 1.ª Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
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