Sección 4.ª Prestaciones Económicas
Artículo 148
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Certificados médicos. Para otorgar cualquier beneficio o prestación de carácter económico que concede la Caja de Seguro Social o para ingresar al régimen voluntario, se requerirá certificado médico. Para estos efectos, se considerarán únicamente los certificados expedidos por la propia institución.
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