Matlock

Sección 4.ª Prestaciones Económicas

Artículo 147

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Subsidio de maternidad por adopción. Las aseguradas cubiertas por este riesgo tendrán derecho al subsidio por maternidad, siempre que tengan acreditadas en su cuenta individual un mínimo de nueve cuotas mensuales en los doce meses anteriores a la fecha de la notificación del acto administrativo a través del cual se otorga el acogimiento preadoptivo del niño, niña o adolescente a la futura madre adoptante, conforme a la legislación vigente que regula la materia. En estos casos, el subsidio corresponderá a ocho semanas posteriores a la fecha de notificación de la resolución que otorga el acogimiento preadoptivo, para facilitar la inserción del niño, niña o adolescente a la dinámica familiar. El monto del subsidio semanal ascenderá al sueldo medio semanal sobre el cual hubiera cotizado en los últimos nueve meses del periodo de cuotas indicado en el primer párrafo. En caso de que realice trabajo remunerado en el periodo que debió acogerse al descanso obligatorio, la asegurada perderá el derecho a este subsidio.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.