Sección 4.ª Prestaciones Económicas
Artículo 146
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Subsidio de maternidad por gravidez. Las aseguradas cubiertas por este riesgo, que tengan un mínimo de nueve cuotas mensuales de salario pagadas en los doce meses anteriores al séptimo mes de gravidez, percibirán un subsidio por maternidad que corresponderá a las seis semanas anteriores y las ocho siguientes al parto, con independencia de que haya cesado su relación laboral.
El monto del subsidio semanal ascenderá al sueldo medio semanal sobre el cual hubiera cotizado en los últimos nueve meses de cotizaciones.
En caso de que la asegurada realice trabajo remunerado en el periodo que debió acogerse al descanso obligatorio, el subsidio de maternidad se pagará a partir de la fecha en que la asegurada se retire del trabajo.
La Caja de Seguro Social solo reconocerá el pago de este beneficio por la diferencia de días del periodo de descanso obligatorio establecido.
En aquellos casos en que la asegurada hubiera percibido subsidio por maternidad o enfermedad no profesional, dentro de los doce meses anteriores al séptimo mes de gravidez, se considerarán, tanto para la densidad como para el cálculo, las cuotas aportadas en este periodo de tiempo para el concepto de subsidio.
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