Matlock

Sección 4.ª Prestaciones Económicas

Artículo 145

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. No pago y suspensión del pago de subsidio por enfermedad no profesional. La Caja de Seguro Social no pagará el subsidio por enfermedad no profesional, mientras subsista la obligación del empleador de cubrirlo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Tampoco se pagará el subsidio cuando los asegurados cubiertos por este programa hayan provocado intencionalmente la lesión o enfermedad o que fuera consecuencia de la comisión de un delito del que el asegurado sea responsable o cuando esta provenga de reyerta provocada por el asegurado, tenga origen en la embriaguez comprobada o se trate de toxicomanías. En la circunstancia de que la lesión esté vinculada a la embriaguez comprobada, esta será determinada por un profesional de la medicina que atienda el caso al momento de ocurrido el hecho que origina la lesión, conforme los signos que presente el asegurado en ese momento o a través de cualquier otro mecanismo que implemente la autoridad competente. El subsidio por enfermedad no profesional se suspenderá cuando los asegurados cubiertos por este programa no acepten, infrinjan o abandonen el tratamiento prescrito, o cuando a pesar de habérseles ordenado reposo, se compruebe que están trabajando. El Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas regulará lo referente al procedimiento y modalidades de pago del subsidio.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.