Sección 4.ª Prestaciones Económicas
Artículo 144
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Subsidio por enfermedad no profesional de los trabajadores bananeros. Para los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano, la Caja de Seguro Social concederá una prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario, en concepto de subsidio diario por enfermedad no profesional, en cuantía igual al 80 % del salario medio diario correspondiente a los dos últimos meses de salario cuyas cuotas hayan sido pagadas a la Caja de Seguro Social en el momento en que ocurra la incapacidad.
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