Sección 4.ª Prestaciones Económicas
Artículo 143
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Subsidio por enfermedad no profesional. En el Riesgo de Enfermedad, la Caja de Seguro Social concederá como prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario un subsidio diario de enfermedad, siempre que la enfermedad de índole no profesional produzca incapacidad para el trabajo, en cuantía igual al 70 % del salario medio diario correspondiente a los dos últimos meses de salario cuyas cuotas hayan sido pagadas a la Caja de Seguro Social, al momento de ocurrida la incapacidad.
Será requisito para este subsidio, que los asegurados cubiertos por este riesgo tengan, por lo menos, seis meses de cotizaciones pagadas oportunamente en los últimos nueve meses calendario anteriores a la incapacidad.
El subsidio se pagará después de agotados los días de incapacidad a cargo del empleador y mientras esta perdure, pero sin que pueda exceder del plazo de trescientos sesenta y cuatro días para una misma enfermedad.
Cuando se trate de un asegurado en estado de inconsciencia o incapacidad mental, el procedimiento interno de la Caja de Seguro Social determinará mediante reglamento el trámite que se va a seguir, a fin de lograr que el asegurado tenga acceso al subsidio por enfermedad.
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