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Sección 3.ª Prestaciones en Salud

Artículo 142

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Coordinación interinstitucional de la atención médica. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud ejecutarán la planificación, coordinación, integración, compensación de costos entre ambas instituciones y unificación funcional de los servicios de salud que brinden, orientadas a la consecución de un sistema público de salud, con el fin de cumplir con el mandato constitucional, sin menoscabo de la autonomía de la Caja de Seguro Social establecida en la presente Ley. En un término no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, ambas instituciones desarrollarán acciones conjuntas para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Sección 4.ª Prestaciones Económicas

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