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Artículo 14

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Carácter preferente de los créditos de la Caja de Seguro Social. Los créditos de la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas, primas y otras contribuciones de seguridad social, con sus multas, recargos e intereses se consideran créditos preferentes y tienen prelación sobre cualquier otro crédito, inclusive en caso de procesos concursales de insolvencia, salvo los garantizados con derechos reales sobre determinados bienes, las prestaciones laborales de los trabajadores y las pensiones alimenticias.

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