Artículo 13
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Facultad para declarar el archivo provisional de las actuaciones por incobrables. La Caja de Seguro Social depurará las cuentas por cobrar y ordenará el archivo provisional de los casos y liquidaciones de deudas en gestión de cobro judicial, que se consideren incobrables.
Para los efectos de la aplicación de este artículo, el director general, mediante informe debidamente sustentado, deberá remitir cada seis meses a la Junta Directiva una lista de las cuentas morosas que puedan calificar como incobrables, a efectos de que se tome una decisión al respecto, previa a la publicación de la lista de morosos que ordena esta Ley.
Decretado, por la Junta Directiva, el archivo provisional de las cuentas morosas calificadas como incobrables, estas se mantendrán en un registro separado, para que, en caso de ubicar bienes suficientes del deudor sobre los cuales hacer efectivo el cobro, se emita una
resolución del director general que revalide la deuda. Cualquier persona tiene la facultad para denunciar bienes propiedad del deudor.
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