Artículo 12
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Facultad excepcional de conceder pagos en especie en abono a morosidad. En el proceso de cobro de cuentas pendientes por cuotas, la Dirección General, previa aprobación de la Junta Directiva, podrá excepcionalmente aceptar pagos en especie y títulos valores como abono a la morosidad.
En el primer caso, solamente cuando se trate de bienes que sea necesario adquirir por la institución y que estos no resulten más onerosos que los bienes del mismo tipo que adquiere regularmente la Caja de Seguro Social.
En el segundo caso, solamente cuando se trate de títulos valores cuyo precio se liste normalmente en una Bolsa de Valores reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores y se cuente con el criterio positivo de la Unidad Técnica de Inversiones de la Caja de Seguro Social.
En ambos casos, se requerirá el refrendo de la Contraloría General de la República, previa aceptación de la especie o el título valor. Esta forma de pago será reglamentada por la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social podrá dar por terminado este mecanismo de cobro en el momento que así lo estime conveniente. De igual forma, podrá limitar el uso de este mecanismo en casos de reiterada morosidad del empleador.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →