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Artículo 15

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Facultad para cobrar tasas. La Caja de Seguro Social, a través de su Junta Directiva, estará facultada para estructurar, determinar y fijar el monto de tasas que cobre la administración y que cubran el costo imputable a la prestación de servicios administrativos que brinde, tales como la emisión de certificaciones y de paz y salvo, la confección de listas para la remisión de descuentos voluntarios autorizados, servicios contables y otros similares. Los servicios administrativos que soliciten los asegurados estarán exentos de estas tasas.

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