Sección 3.ª Prestaciones en Salud
Artículo 138
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Prestaciones en salud por maternidad. Las aseguradas cubiertas por este riesgo, trabajadoras o dependientes, tendrán derecho en el curso del embarazo, en el parto y en el puerperio a la asistencia prenatal y obstétrica, según el nivel de atención y complejidad que requiere su estado.
Tratándose de la menor embarazada cuyo padre o madre haya registrado como dependiente en la Caja de Seguro Social y dependa de él o ella exclusivamente, la institución le brindará, además de lo señalado en el párrafo anterior, los servicios de atención psicológica y social necesarios.
Para la institución, como parte de las políticas de reducción de la mortalidad materna y neonatal, será obligatoria la atención médica a mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o referida de otro establecimiento de salud, considerando la capacidad para la atención de urgencias obstétrica. La atención deberá
otorgar independientemente de su afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, sin perjuicio de la comprensión de costos que estos servicios ocasionen.
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