Sección 3.ª Prestaciones en Salud
Artículo 137
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Prestaciones en salud a dependientes. La Caja de Seguro Social garantizará las prestaciones médicas incluidas en el Riesgo de Enfermedad, conforme a lo que señale el Reglamento de Servicios y Prestaciones en Salud, a los dependientes de los asegurados que a continuación se indican, siempre que no cuenten con los recursos económicos suficientes para cotizar por su propia cuenta a la Caja de Seguro Social y que se hayan inscrito previamente en los registros de la institución: 1. La cónyuge o el cónyuge que conviva con el asegurado o la asegurada y dependa
económicamente de él o de ella. En el evento de que un asegurado o asegurada no tenga cónyuge, tendrá derecho a las prestaciones médicas, la mujer o el hombre con quien conviva en unión libre, en condiciones de singularidad y estabilidad, siempre que para dicha unión no existiera impedimento legal para contraer matrimonio y que hayan convivido, por lo menos, cinco años antes de la solicitud, lo cual deberá comprobarse ante la institución con una certificación de matrimonio de hecho emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral.
2. Los hijos del asegurado o la asegurada hasta los dieciocho años o hasta los veinticinco años si son estudiantes totalmente dependientes económicamente del asegurado o la asegurada.
3. Los hijos inválidos mayores de dieciocho años, cuya invalidez se haya iniciado antes de esa edad y mientras dure la invalidez, según dictamen de la Comisión Médico Calificadora.
4. Los hijos que se invaliden después de los dieciocho años, según dictamen de la Comisión Médico Calificadora. Para efecto de este beneficio, solamente podrán ser considerados aquellos que no hayan pagado ninguna cuota como trabajadores antes de su inscripción como dependientes inválidos, salvo que se trate de trabajos que, según disposiciones legales o programas especiales, se otorgan a personas con discapacidad.
5. Los padres mayores de sesenta años y las madres mayores de cincuenta años, que dependan económicamente del asegurado. Se entenderá que depende económicamente del asegurado, si carece de recursos propios para su manutención.
6. Las madres menores de cincuenta años que, al momento de entrar en vigor la presente Ley, estén gozando de estos beneficios.
7. Los padres y las madres que hayan sido declarados inválidos, según dictamen de la Comisión Médico Calificadora.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →