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Sección 3.ª Prestaciones en Salud

Artículo 136

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Inicio del derecho a las prestaciones en salud. Los empleados tendrán derecho a solicitar las prestaciones en salud, tan pronto inicien sus labores al servicio de un empleador debidamente inscrito en la Caja de Seguro Social. Los independientes y asegurados incorporados al régimen voluntario tendrán el derecho señalado en el párrafo anterior, conforme a los requisitos que establezca el reglamento respectivo y se encuentren al día en el pago de sus cuotas a la Caja de Seguro Social, mientras que los pensionados y jubilados tendrán este derecho una vez obtengan tal condición.

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