Sección 3.ª Prestaciones en Salud
Artículo 139
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Periodo de gracia del cotizante en el derecho de atención por enfermedad. El derecho a la atención por enfermedad se mantendrá durante los periodos en que la asegurada esté percibiendo subsidio de maternidad.
De igual modo, el asegurado que haya suspendido el pago de cuotas por cesantía tendrá el derecho a la atención por enfermedad durante los tres meses siguientes a su salida del empleo. En el caso de que el asegurado haya cotizado el mínimo de ciento ochenta cuotas, este derecho se mantendrá durante los doce meses siguientes a su salida del empleo. En el caso de que el asegurado haya cotizado el mínimo de doscientas cuarenta cuotas, este derecho se mantendrá durante los veinticuatro meses siguientes a su salida del empleo.
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