Sección 1.ª Financiamiento
Artículo 127
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Ingresos destinados al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. Para cubrir las prestaciones en especie y en dinero que se otorguen, según la presente Ley y sus reglamentos, a los asegurados en los riesgos de enfermedad no profesional y maternidad, se destinarán los siguientes ingresos: 1. Las cuotas pagadas por los empleados, equivalentes a 0.5 % sobre sus sueldos. 2. Las cuotas pagadas por los empleadores, equivalentes al 8 % de los sueldos pagados
a sus empleados. 3. La cuota pagada por los trabajadores independientes, de 8.5 % del ingreso cotizable. 4. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e Incapacidad
Permanente Parcial o Permanente Absoluta y Sobrevivientes de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social, por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro sujetos al pago de cuotas de seguro social, por una suma equivalente a 6.75 % del monto mensual de la pensión o la jubilación. 5. Las herencias, legados y donaciones que sean dirigidos a este riesgo específicamente. 6. El aporte del Estado de veinticinco millones de balboas (B/.25 000 000.00) anuales, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete l4 de 22 de abril de 2009. 7. Los montos que según la reglamentación de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 8. Las cuotas pagadas por los asegurados voluntarios y los asegurados de los regímenes especiales. 9. El 10 % de las primas cobradas por riesgo profesional.
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