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Artículo 126

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Sanción por otras infracciones a la Ley Orgánica y a sus reglamentos. Las infracciones a las normas de esta Ley que no tengan previstas sanciones específicas serán sancionadas con multas desde quinientos balboas (B/.500.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25 000.00). Para efectos de determinar el monto de cualesquiera de las sanciones contenidas en este capítulo, la Caja de Seguro Social tomará en cuenta factores como los efectos económicos de la falta, el monto de las sumas evadidas o dejadas de pagar, el número de empleados afectados, la gravedad de la falta y la reincidencia. Los criterios para la imposición de las sanciones contenidas en este capítulo serán objeto de reglamento. Título II 88 Riesgos Capítulo I Enfermedad y Maternidad Sección 1.ª Financiamiento

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