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Sección 1.ª Financiamiento

Artículo 128

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Reserva de Fluctuaciones y Contingencias del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. Si los ingresos anuales del Riesgo de Enfermedad y Maternidad señalados en el artículo anterior excedieran los egresos en el respectivo año, los excedentes se dedicarán a constituir y mantener una Reserva de Fluctuaciones y Contingencias, a la cual ingresará, además, cualquier ingreso que produzca la inversión financiera de dichos excedentes. Esta reserva estará destinada a absorber las variaciones ocasionales en la demanda de prestaciones. Si los egresos sobrepasaran los ingresos y la diferencia no alcanzara a ser cubierta con la reserva de fluctuaciones y contingencias o cuando se decida ampliar la cobertura de las prestaciones previstas en esta Ley para este riesgo a todos los asegurados, el director general estará obligado a proponer a la Junta Directiva las medidas que correspondan. Sección 2.ª Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social

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