Artículo 120
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Negativa a suministrar información. Se sancionará con una multa de mil balboas (B/.1 000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), sin perjuicio de la acción penal correspondiente, al empleador que se niegue a proporcionar a las autoridades de la Caja de Seguro Social los datos necesarios y pertinentes que le sean requeridos para la determinación de las cuotas empleado-empleador y cualesquier otro que se necesite para los fines de esta Ley.
Para los efectos de la aplicación de esta sanción, se considerará, además, el monto de los salarios reportados en la última planilla declarada por el empleador del periodo a auditar.
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