Artículo 121
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Mora en el pago de cuotas. Las cuotas a que se refiere esta Ley deben ser pagadas mensualmente, dentro de los plazos que determine el reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva.
La mora en el pago de la totalidad o de una parte del monto de las cuotas adeudadas causará las sanciones siguientes: 1. Un recargo por mora que será determinado de la siguiente manera:
a. Dentro de los primeros diez días calendario de mora, un recargo del 2 % sobre el monto adeudado.
b. Durante los siguientes diez días calendario de mora, contados a partir del plazo indicado en el literal anterior, el recargo será del 5 % sobre el monto adeudado.
c. Durante los siguientes diez días calendario de mora, contados a partir del plazo indicado en el literal anterior y hasta los treinta días calendario de mora, el recargo será del 10 % sobre el monto adeudado.
d. Excedidos los treinta días calendario, desde la fecha en que debieron ser pagados, generarán un recargo del 15 % sobre el monto adeudado.
2. Un interés del 1 % mensual o por fracción de mes. Este interés se aplicará con independencia de las sanciones pecuniarias o penales que puedan imponer las autoridades tributarias por la mora en la presentación de la declaración anual de renta, en el caso de los trabajadores independientes. Cuando los funcionarios de la Caja de Seguro Social encuentren, dentro de una
investigación realizada, pruebas o indicios suficientes de que el empleador efectuó los descuentos de las cuotas que corresponden al salario de los empleados y no entregó esos
fondos a la Caja de Seguro Social dentro de los noventa días después de realizada la retención, el funcionario responsable tendrá la obligación de interponer la denuncia ante la autoridad competente, sin perjuicio del ejercicio de querella por parte del afectado.
La Caja de Seguro Social realizará la gestión de cobro de la morosidad del empleador por todos los medios a su alcance, y determinará la eficacia de interponer la denuncia respectiva, en los casos en que el costo de la gestión administrativa para tales fines supere el importe de lo adeudado.
La Junta Directiva emitirá el reglamento correspondiente.
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