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Artículo 119

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Declaraciones falsas, subdeclaración y omisión. Se sancionará con una multa desde mil balboas (B/.1 000.00) hasta treinta mil balboas (B/.30 000.00), sin perjuicio de la acción penal correspondiente, a: 1. Los empleadores que efectúen declaraciones falsas en las planillas conjuntas de empleados y empleadores, o traten de obtener ventajas indebidas para las personas que aparezcan incluidas en ellas. 2. Los empleadores que hagan subdeclaraciones en sus planillas, entendiendo como tales la acción de declarar salarios o sueldos por una suma inferior a las efectivamente pagadas, con el fin de evadir el pago de las cuotas a la Caja de Seguro Social sobre dichos montos. En cuanto a la remuneración en especie, estará sujeta a lo que dispone esta Ley y los reglamentos correspondientes. 3. Los trabajadores independientes que realicen declaraciones falsas en su declaración de renta en concepto de ingreso cotizable, con el propósito de evadir o disminuir el monto que les corresponda cotizar de acuerdo con lo previsto en esta Ley. El director general de la Caja de Seguro Social estará obligado a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, si hubiera evidencia de que en los casos anteriores se cometió un delito.

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