Artículo 118
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Falta de inscripción, afiliación y notificación. Será sancionado con una multa de cien balboas (B/.100.00) hasta cinco mil balboas (B/.5 000.00) quien estando obligado y dentro de los plazos establecidos en esta Ley: 1. No se inscriba a sí mismo como empleador o no afilie a sus empleados. 2. No se afilie a sí mismo como trabajador independiente. 3. No notifique el cese temporal o definitivo de operaciones. 4. No notifique la sustitución del empleador.
La sanción prevista en este artículo se aplicará por cada trabajador no inscrito o afiliado, conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamentación.
En el caso de los empleadores domésticos y trabajadores independientes, la multa será de cien balboas (B/.100.00).
Los trabajadores independientes tendrán un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de este artículo, para su inscripción y afiliación.
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