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Artículo 117

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. El recurso de reconsideración y apelación. El recurso de reconsideración o el de apelación procederá contra un acto administrativo emitido siguiendo el debido proceso. Una vez propuesto o interpuesto en tiempo oportuno y por persona legitimada para ello, se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los siguientes casos en que se concederá en el efecto devolutivo: 1. Reclamaciones contra actos que expida la Caja de Seguro Social en materia de prestaciones económicas. 2. Reclamaciones contra actos que expida la Caja de Seguro Social dentro de procesos de personal, siempre que ocurra alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando se trate de servidores públicos sin estabilidad, de libre nombramiento y remoción. b. Cuando se trate de acciones de personal que, conforme a la gravedad de la falta, ameriten destitución directa con base en lo dispuesto en el Reglamento Interno de Personal. c. Cuando se afecte a los asegurados, bienes y la seguridad de la institución. d. Cuando se trate de acciones de personal que, conforme a la falta cometida por primera vez, ameriten de forma directa amonestación por escrito o la suspensión de cargo sin derecho a sueldo, con base en lo dispuesto en el Reglamento Interno de Personal. e. Cuando se realice traslado o rotación del servidor público dentro de la misma unidad administrativa. En materia de recursos humanos, el recurso de apelación se surtirá ante el Tribunal Administrativo de la Función Pública, conforme a lo señalado en la normativa vigente que regula la Carrera Administrativa. Hasta tanto el Tribunal Administrativo de la Función Pública no asuma la competencia para resolver los recursos de apelación por destitución, estos serán conocidos y resueltos por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Capítulo XI Sanciones

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