Matlock

Artículo 116

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Notificaciones en los casos de prestaciones económicas. Las notificaciones a los asegurados o a los dependientes que soliciten prestaciones económicas se realizarán, de forma personal o por medio de correo electrónico, a la dirección que a los efectos proporcione el solicitante. La notificación electrónica surtirá los efectos de una notificación personal, diez días hábiles después de la fecha de envío del correo electrónico por parte de la Caja de Seguro Social, en el cual se deberá adjuntar la resolución o acto administrativo a notificar. El interesado podrá representarse o constituir apoderado legal, en cuyo caso las notificaciones podrán efectuarse indistintamente a uno o al otro. La institución podrá hacer uso de los medios de notificación establecidos en la Ley 38 de 2000, cuando las circunstancias así lo requieran. En los casos en que medien circunstancias especiales, como condiciones graves de salud u otras similares, que impidan al asegurado acudir a notificarse, el organismo de decisión respectivo tomará las medidas pertinentes, a fin de que el funcionario notificador en compañía de un trabajador social de la institución acudan a notificar personalmente al asegurado. En caso de que el asegurado acuda a la institución y el funcionario le ponga en conocimiento el acto administrativo emitido, pero el asegurado se niegue a firmar la diligencia, podrá surtirse la notificación con la asistencia de dos testigos, excepto en caso de que el asegurado desista en el acto de la solicitud que dio lugar a la decisión objeto de la diligencia de notificación, en los casos en que proceda.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.