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Artículo 114

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Facultad revisora. La Caja de Seguro Social, de oficio o a solicitud de parte interesada, está facultada para revisar los casos en los que se hayan resuelto prestaciones económicas, cuando compruebe que se ha incurrido en: 1. Errores de cálculo. 2. Falta en las declaraciones. 3. Alteración en los datos pertinentes. 4. Falsificación de documentos. 5. Simulación de la invalidez por parte del paciente. 6. Falsedad en la calificación de la invalidez por la instancia correspondiente. 7. Cualquier error u omisión en el otorgamiento de tales prestaciones. La Caja de Seguro Social solamente emitirá una nueva resolución, si de la revisión resultan modificadas tales prestaciones o revocadas las ya concedidas o las negadas. Los asegurados o sus dependientes estarán obligados a devolver las sumas recibidas en exceso, en cualquiera de las circunstancias antes mencionadas. La Caja de Seguro Social exigirá la devolución, luego de ejecutoriado el acto administrativo que establezca las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondería al asegurado o beneficiario, derivada de los actos dolosos. De igual manera, en el evento de que se perdiera el derecho a percibir la prestación económica reconocida, el asegurado y/o el beneficiario están obligados a dar aviso inmediato a la Caja de Seguro Social y a reembolsar a la institución las sumas percibidas indebidamente. La participación dolosa de algún servidor de la institución en la ejecución o elaboración de documentos, calificaciones o dictámenes falsos acarreará la destitución inmediata, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

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