Artículo 113
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Caducidad de la instancia. Paralizado un proceso por causa imputable al asegurado, la institución le advertirá inmediatamente que, transcurridos seis meses, se producirá su caducidad, con el archivo de las actuaciones.
La caducidad no producirá por sí sola la prescripción del derecho del asegurado. No se aplicará la caducidad de la instancia en caso de personas gravemente enfermas, menores de edad, con discapacidad mental o en cualquier otra situación que el asegurado compruebe claramente que se vio impedido de cumplir el trámite que era de su responsabilidad por razones ajenas a su voluntad. Todo asegurado que haya presentado una solicitud para la concesión de una prestación económica tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra la tramitación, y la Caja de Seguro Social está en la obligación de realizar oportunamente las gestiones procesales que correspondan según la ley para impulsar el desarrollo del proceso.
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