Artículo 110
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Préstamos a asegurados, jubilados y pensionados por la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social podrá contar con una unidad administrativa, con el objeto de efectuar préstamos personales a jubilados y pensionados, y préstamos hipotecarios a los asegurados, a tasas de intereses rentables para la Caja de Seguro Social y razonables para los asegurados. Dicha cartera se creará con fondos de las reservas del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, la cual no podrá ser superior del 5 % del monto total de dicha reserva.
Dado que los principios generales de inversión establecidos en esta Ley introducen nuevos límites de concertación y considerando a existencia de una cartera de inversiones para los fondos en reserva al momento de su promulgación, se establece que la composición de inversiones del Fondo de Reserva prevista en este artículo será aplicable exclusivamente a los vencimientos y a las nuevas inversiones realizadas con dichos fondos, garantizando así la adecuada transición y evitando pérdidas de capital.
La Junta Directiva queda facultada para reglamentar a esta unidad, sus funciones y actividades. Los rendimientos generados por los préstamos irán al Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte.
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