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Artículo 109

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Negociación de instrumentos. Los parámetros y políticas de inversiones serán establecidos por la Junta Directiva una vez al año, dentro del presupuesto anual de inversiones o cuando lo estime conveniente. El director general queda autorizado para realizar las inversiones dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, el reglamento de inversiones y las recomendaciones de las Unidades Técnicas Especializadas, así como para negociar y acordar los términos de todos los contratos, acuerdos, convenios, instrumentos, certificaciones y documentos que deban ser otorgados en relación con dichas inversiones. En el evento de que la Dirección General considere recomendable hacer modificaciones a estos parámetros y políticas, deberá contar siempre con la autorización previa de la Junta Directiva.

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