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Artículo 108

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Límite de las inversiones. Las inversiones que realice la Caja de Seguro Social o las administradoras de inversiones no podrán rebasar los límites dispuestos en esta Ley y las Políticas de Inversión, Riesgo y Custodia. En cada una de las categorías de inversiones indicadas en los artículos anteriores, la Junta Directiva podrá establecer límites adicionales, tales como por emisión o instrumento individual, emisor o grupo económico, jurisdicción, sector o industria, entre otros. La Junta Directiva aprobará estas políticas tras la evaluación y el concepto favorable de la Comisión de Riesgos e Inversiones. En ningún caso, se podrán invertir más del 75 % de los recursos en riesgo soberano de la República de Panamá. Este riesgo incluirá las inversiones en títulos de deuda emitidos por la República de Panamá, inversiones para la promoción de proyectos nacionales, inversiones en proyectos de infraestructura nacionales y depósitos a plazo en bancos estatales.

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