Artículo 107
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Condición especial de los fondos invertidos en bancos y entidades administradoras de inversiones. Los recursos de la Caja de Seguro Social que se utilicen en inversiones, en depósitos y sus rendimientos, colocados en bancos panameños o extranjeros y/o en entidades administradoras de inversiones, constituyen patrimonio autónomo distinto al patrimonio de dichas entidades.
En consecuencia, tales recursos no responderán por las obligaciones de dichas entidades ni formarán parte de la masa de la liquidación de estas ni podrán ser secuestrados ni embargados por acreedores de estas entidades.
En caso de liquidación o concurso de acreedores del banco o entidades administradoras de inversiones que manejen recursos de la Caja de Seguro Social, los dineros de esta serán los primeros que se han de devolver.
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