Artículo 106
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Otras inversiones. Los recursos del Fondo de Reserva de la Caja de Seguro Social, exceptuando los fondos del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, podrán, además, invertirse en bienes muebles o inmuebles para sus propios servicios, que deberán ser financiados con los recursos del fondo a cuyo uso van dirigidos, siempre observando los criterios y lineamientos previamente señalados en la presente Ley y su reglamento.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →