Artículo 105
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Inversiones para la promoción de proyectos nacionales. La Caja de Seguro Social podrá destinar inversiones de parte de los fondos de reservas que administra al financiamiento de proyectos nacionales de manera directa, a través de bancos autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá o a través de fideicomisos de entidades financieras de licencia general autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá o por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, siempre que las condiciones del proyecto o el prospecto de financiamiento cuenten con aprobación de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.
Los recursos del Fondo de Reserva que se destinen para el financiamiento de proyectos nacionales a través de bancos o fideicomisos seguirán los siguientes criterios: 1. En bancos de licencia general autorizados por la Superintendencia de Bancos de
Panamá, siempre que el banco y/o el emisor cuenten con calificación de riesgo de grado de inversión igual o mayor que la de la República de Panamá. 2. A través de fideicomisos de entidades financieras de licencia general autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá o por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, siempre que el proyecto cuente con calificación de riesgo que para tal efecto defina la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.
Para garantizar la prudencia en estas inversiones, la asignación de recursos no podrá exceder el 10 % del total del fondo de reserva en inversión y la exposición no podrá exceder el 5 % del valor del proyecto nacional. De este modo, la Caja de Seguro Social podrá promover la sostenibilidad y el desarrollo económico nacional sin comprometer la seguridad y la liquidez de sus reservas.
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