Artículo 104
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Inversiones públicas destinadas al desarrollo económico y progreso social del país. La Caja de Seguro Social podrá destinar hasta un 15 % del valor de sus reservas a inversiones públicas garantizadas por el Estado, a través de la adquisición de instrumentos financieros para la promoción del desarrollo sostenible de las actividades económicas del país, canalizadas y administradas a través de instituciones bancarias, fondos de inversión o fiduciarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá o la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. La Caja de Seguro Social no invertirá en ningún caso más del 20 % del costo total del proyecto ofrecido.
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