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Artículo 103

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Administración de inversiones. Con el propósito de complementar el proceso de identificación, selección, ejecución y seguimiento del proceso de inversión, la Dirección General de la Caja de Seguro Social podrá contratar con uno o varios intermediarios del mercado financiero y de capitales, tales como asesores de inversión, casas de valores, centrales de custodia, administradores o bancos de inversión, este último caso, siempre con preferencia al Banco Nacional de Panamá y a la Caja de Ahorros, bajo términos competitivos. Tales intermediarios serán personas jurídicas con licencias idóneas otorgadas por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá o su equivalente en otras jurisdicciones reconocidas. La contratación pública de intermediarios de mercados financieros y de capitales se realizará bajo un proceso de precalificación técnica que garantice la idoneidad de los proponentes para los trabajos que sean requeridos y su contratación estará sujeta a la ley de contrataciones públicas aplicable y la comprobada experiencia y capacidad, técnica y financiera de estos. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social podrá delegar al Banco Nacional de Panamá y a la Caja de Ahorros la ejecución de las inversiones de los recursos o Fondo de Reserva hasta el 90 % de estos, y delegar hasta un máximo de 10 % de la ejecución en administradoras de inversiones. De ninguna manera, la contratación de estos intermediarios implica renuncia de la Dirección General de su potestad de gestión.

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