Artículo 102
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Lineamientos generales para las inversiones. Los activos que sean adquiridos de acuerdo con el proceso de inversión de los recursos o Fondo de Reserva deberán adecuarse a los siguientes lineamientos generales de inversión: 1. Hasta un 75 % de los activos del fondo o cartera de inversiones en:
a. Deuda soberana de la República de Panamá y sus agencias e instituciones autónomas.
b. Títulos de deuda de Estados extranjeros o agencias y dependencia de dichos Estados que cuenten con calificación internacional de grado de inversión.
c. Instrumentos de crédito emitidos o totalmente garantizados por instituciones multilaterales de crédito o desarrollo que gocen de una calificación internacional de grado de inversión. Con excepción de los títulos soberanos de la República de Panamá y de los
Estados Unidos de América las inversiones de los literales del presente numeral no podrán exceder el 30 % de la cartera por emisor ni el 20 % del total de una emisión o instrumento determinado. 2. Hasta un 30 % del total del fondo o cartera de inversiones en: a. Instrumentos de deuda con rendimientos fijos o variables emitidos por
empresas o proyectos de capital nacional o internacional. Los instrumentos internacionales de deuda deben contar con calificación de riesgo de grado de inversión internacional. b. Títulos valores con garantía hipotecaria de viviendas sobre bienes con valor equivalente a una cobertura de no menos del 105 % que cuente con cotizaciones públicas periódicas y negociadas habitualmente. c. Títulos de participación emitidos por fondos de renta fija, que gocen de una calificación de grado de inversión internacional.
Todos los títulos comprendidos en el presente numeral deben estar debidamente inscritos en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá u otra jurisdicción reconocida y con cotización activa en las bolsas de valores o en algún mercado organizado reconocido por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. En ningún caso, se podrá adquirir títulos de una sola emisión por más del 20 % del total máximo de inversión asignado en el presente numeral, el cual es del 30 %, y nunca más de 10 % de un mismo emisor o grupo económico. 3. En depósitos a plazo en bancos estatales a tasas de interés no menores de las que rijan en el mercado financiero local. La Superintendencia de Bancos de Panamá emitirá certificación mensual a la Caja de Seguro Social, sobre el valor de la tasa promedio de interés de depósitos del mercado financiero local para los diferentes plazos. 4. Hasta 50 % en depósitos a plazo en bancos panameños o extranjeros, autorizados, con licencia otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá para desarrollar el negocio de banca en la República de Panamá. Los bancos extranjeros deben contar con calificación de riesgo de grado de inversión internacional. Ningún banco concentrará más del 50 % del total máximo de inversión asignado en el presente numeral. 5. Hasta un 10 % del total del fondo o cartera de inversiones en: a. Instrumento de capital con rendimientos fijos o variables emitidos por
empresas o proyectos de capital nacional o internacional. Los instrumentos internacionales de deuda deben contar con calificación de riesgo de grado de inversión internacional. b. Títulos de participación emitidos por fondos de inversión que gocen de una calificación de grado de inversión internacional. Todos los títulos comprendidos en el presente numeral deben estar debidamente inscritos en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá u otra jurisdicción reconocida y con cotización activa en las bolsas de valores o en algún mercado organizado reconocido por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. En ningún caso, se podrá adquirir títulos de una sola emisión por más del 20 % del total máximo de inversión asignado en el presente numeral, el cual es del 30 %, y nunca más de 10 % de un mismo emisor o grupo económico.
6. Exceptuando los recursos del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, en bienes muebles o inmuebles para sus propios servicios, que deberán ser financiados con los recursos del Fondo de Reserva para el riesgo a cuyo uso van dirigidos.
7. Podrá invertirse en monedas extranjeras o instrumentos de cobertura, únicamente para mitigar riesgos por inversiones en títulos valores denominados en monedas extranjeras.
8. Hasta un 5 % del total del fondo o cartera de inversiones, directa o indirectamente, con el objeto de: a. Efectuar o adquirir préstamos personales a los pensionados y jubilados a tasas de intereses rentables para la Caja de Seguro Social y razonables para los pensionados y jubilados, manteniendo los criterios de colocación de reservas establecidos. La Junta Directiva aprobará las políticas de crédito presentadas por la Dirección General aplicables para este tipo de programas de préstamos. b. Efectuar o adquirir préstamos con garantía hipotecaria y anticrética a los asegurados, pensionados y jubilados para la adquisición y construcción de viviendas a tasas de intereses rentables para la Caja de Seguro Social y razonables para los asegurados y pensionados, manteniendo los criterios de colocación de reservas establecidos. La Junta Directiva aprobará las políticas de crédito presentadas por la Dirección General aplicables para este tipo de programas de préstamos. La Junta Directiva reglamentará las Políticas de Inversión, Riesgo y Custodia que
constituirán el marco dentro del cual se invertirán los recursos y las cuales se fundamentarán bajo los principios modernos de diversificación generacional, incluyendo límites a la exposición por categoría de activo, emisor o grupo económico, emisión o instrumento individual y jurisdicción, sector o industria. Se establecerán rangos o porcentajes de inversión basados en los principios de liquidez, solvencia y mejor rendimiento posible, en ese orden de prioridad.
Adicionalmente, tanto las inversiones como su administración deberán observar estándares y principios de buena gobernanza y sostenibilidad. La Junta Directiva se apoyará en las recomendaciones de su Comisión de Riesgos e Inversiones.
Si como consecuencia de la valorización de los activos la cartera supera los límites de concentración establecidos para cualquier grupo de instrumentos de los mencionados en
este artículo, dicha situación no se considerará una infracción, siempre que no se realicen nuevas adquisiciones que aumenten dicha concentración y se adopten medidas progresivas para ajustarse a los límites en condiciones de mercado favorables.
En situaciones de crisis o desequilibrios en el sistema financiero, ya sea a nivel local o internacional, la Comisión de Riesgos e Inversiones de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social podrá proponer a esta un reglamento especial. Dicho reglamento, debidamente motivado y fundamentado, deberá contemplar las modificaciones necesarias a los lineamientos generales de inversión para mitigar el impacto adverso y salvaguardar los recursos.
Dado que los principios generales de inversión establecidos en esta Ley introducen nuevos límites de concentración y considerando la existencia de una cartera de inversiones para los fondos en reserva al momento de su promulgación, se establece que la composición de inversiones del fondo de reserva prevista en este artículo será aplicable exclusivamente a los vencimientos y a las nuevas inversiones realizadas con dichos fondos, garantizando así la adecuada transición y evitando pérdidas de capital.
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