Artículo 101
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Características y condiciones de las inversiones. Las reservas de los fondos de la Caja de Seguro Social deberán ser invertidas con el propósito principal de garantizar la cobertura de las prestaciones presentes y futuras correspondientes a los riesgos administrados por la institución, en beneficio de los asegurados y sus dependientes.
Las inversiones deben hacerse en condiciones de óptimo rendimiento, rendición de cuentas y seguridad en términos de recuperación. Dichas inversiones deberán responder a
criterios de mantenimiento, rendimiento, diversificación de riesgos, así como cualquier otro criterio previsto en esta Ley y los reglamentos emitidos por la Comisión de Riesgos e Inversiones, y se priorizarán aquellas inversiones que mejor contribuyan al bienestar de los asegurados y sus dependientes, así como al bienestar económico y social del país.
La Junta Directiva fiscalizará el cumplimiento de las Políticas de Inversión, Riesgo y Custodia y sus reglamentaciones, que constituirán el marco dentro del cual se invertirán las reservas y las cuales se fundamentarán bajo los principios modernos de diversificación generacional, incluyendo límites a la exposición por categoría de activo, emisor o grupo económico, emisión o instrumento individual y jurisdicción, sector o industria. Se establecerán rangos o porcentajes de inversión basados en los principios de seguridad, liquidez, solvencia y mejor rendimiento posible, en ese orden de prioridad.
Para el cumplimiento de estos objetivos, la Caja de Seguro Social contará con una Unidad Técnica Especializada en Inversiones y una Unidad Técnica Especializada en Riesgos y Cumplimiento, ambas responsables de asesorar a la Comisión de Riesgos e Inversiones de la Junta Directiva. El personal de las unidades técnicas especializadas deberá contar con certificaciones profesionales pertinentes en el campo de inversión, finanzas y riesgo, y experiencia probada en su campo respectivo. Tanto las unidades como la Comisión podrán asesorarse por expertos externos, nacionales o internacionales.
La inversión de los recursos deberá adecuarse a los siguientes principios generales: 1. Priorizar aquellas inversiones que ofrezcan los mejores retornos ajustados al riesgo,
asegurando un crecimiento sostenible de los recursos. 2. Distribuir entre diferentes categorías de activos, emisores, sectores económicos y
jurisdicciones, reduciendo la concentración de riesgos. 3. Ser emitidos por entes, instituciones, empresas o vehículos cuya información
financiera y desempeño de mercado sea de carácter público, accesible a los inversionistas y auditada o certificada por auditores idóneos en sus respectivas jurisdicciones. 4. Bancos y emisores locales deberán contar con calificación de riesgo de grado de inversión igual o mayor que la de la República de Panamá. 5. Ser adquiridos, negociados y redimidos a través de mercados formales, bursátiles o extrabursátiles reconocidos por la Superintendencia de Mercado de Valores de
Panamá o la Superintendencia de Bancos de Panamá, según sea el caso, ya sean mercados primarios o secundarios, y con cotizaciones periódicas. 6. Realizar las inversiones bajo condiciones óptimas de recuperación, privilegiando instrumentos con calificaciones de riesgo confiables. 7. Cumplir con los reglamentos emitidos por la Comisión de Riesgos e Inversiones de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. 8. Favorecer las inversiones que contribuyan al bienestar de los asegurados y sus dependientes, alineadas con los objetivos sociales y financieros de la Caja de Seguro Social. 9. Ser protegidos de la pérdida potencial del poder adquisitivo a través de operaciones de cobertura, cuando exista riesgo de otra moneda que no sea el dólar. 10. No constituirse gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los activos que constituyen el Fondo de Reserva. Los recursos del Fondo de Reserva no podrán invertirse en: 1. Empresas en las que los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, el director general y subdirector general de la Caja de Seguro Social, el presidente y vicepresidente de la República y los ministros de Estado y sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan control directo o indirecto en la gestión de la empresa en su calidad de accionista controlador, beneficiario final, director o dignatario. 2. Empresas en las que haya vinculación con producción de armamento, explosivos, minería ilegal, explotación laboral, blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, trata de personas, estupefacientes y psicotrópicos, maltrato animal, juegos de azar, entre otros similares. 3. Valores emitidos por entidades administradoras de inversiones, sus matrices, sus subordinadas o filiales. Se excluyen de esta prohibición las instituciones financieras del Estado panameño. 4. Instrumentos y emisores internacionales con calificación de riesgo inferior a BBB-, Baa3 o su equivalente, emitida por una calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá o reconocida internacionalmente.
Las inversiones bajo ninguna circunstancia responderán a criterios personales ni comerciales de ninguna persona, incluyendo a la Junta Directiva de la Caja del Seguro Social y la Comisión de Riesgos e Inversiones. Aquellas decisiones de inversiones que sean vinculadas a esto acarrearán la responsabilidad sancionatoria o penal que corresponda, así como la responsabilidad patrimonial por las pérdidas que sean vinculadas a tal decisión.
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