Artículo 111
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Intereses en obligaciones del Estado con la Caja de Seguro Social. Los aportes del Estado, al igual que sus obligaciones por cuotas en su calidad de empleador que se señalan en esta Ley, serán pagados por el Tesoro Nacional dentro de los treinta días siguientes a la fecha que correspondan.
El Estado incluirá cada año en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación las sumas necesarias para sufragar estos montos, al igual que las que correspondan a las instituciones descentralizadas del Estado.
Las obligaciones de plazo vencido que tenga el Estado y sus entidades descentralizadas con la Caja de Seguro Social causarán intereses a una tasa mínima del 1 % mensual, treinta días calendario después de su vencimiento.
Cuando el Estado emita títulos o valores para pagar deudas u obligaciones con la Caja de Seguro Social, en ningún caso la tasa de interés podrá ser inferior a la tasa de interés que paga el Estado por títulos o valores de la deuda externa o interna, cualquiera que fuera mayor. En todo caso, la tasa de interés no podrá ser menor al rendimiento del mercado nacional o internacional en el plazo correspondiente a la fecha de vencimiento del bono con el que se va a pagar.
Capítulo X Procedimiento Administrativo
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