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Artículo 98

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Funciones generales de los directores nacionales. Corresponderá al Director Nacional de Libre Competencia y al Director Nacional de Protección al Consumidor, además de las expresamente señaladas en la ley, las siguientes funciones generales: 1. Conocer, de oficio o a petición de parte, de los asuntos en el ámbito de su competencia. 2. Recabar documentos, tomar testimonios y obtener otros elementos probatorios e información a través de cualquier medio de prueba, de instituciones públicas y privadas y de personas naturales o jurídicas, dentro de los límites de su competencia. 3. Solicitar a los organismos jurisdiccionales competentes la adopción de medidas cautelares, el aseguramiento de pruebas y los allanamientos, al amparo de las investigaciones administrativas que realice en el marco de su competencia. 4. Elaborar, preparar y presentar informes técnicos, según solicitud que realice el Administrador. 5. Imponer, dentro del ámbito de su competencia, las sanciones previstas en el artículo 104 por infracción a la presente Ley. 6. Mantener informado al Administrador del curso de los procesos que adelanta la respectiva Dirección Nacional y reportar sobre el cumplimiento de su trabajo.

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