Matlock

Artículo 99

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Funciones específicas del Director Nacional de Libre Competencia. Además de las funciones generales previamente establecidas para los directores nacionales, corresponderá al Director Nacional de Libre Competencia el ejercicio de las siguientes funciones específicas: 1. Realizar estudios de mercado y los informes técnicos. 2. Iniciar, de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, y aplicar las sanciones correspondientes. 3. Conocer, a petición de parte, de los procesos de verificación de concentraciones económicas, conforme a las disposiciones de la presente Ley. 4. Citar a los presuntos responsables, testigos, denunciantes, peritos y otros, en el marco de las investigaciones administrativas de su competencia. 5. Celebrar las audiencias con la presencia de los actores de cada caso. 6. Elaborar informes técnicos relacionados con la suspensión, la corrección o la supresión provisional de los actos violatorios de la libre competencia, y someterlos a la consideración del Administrador. 7. Ejecutar las órdenes judiciales. 8. Realizar auditorías de competencia, para supervisar el comportamiento de los participantes en los mercados y prevenir conductas monopolísticas. 9. Evaluar, analizar y rendir informes técnicos al Administrador, relacionados con los compromisos y las garantías ofrecidas por los agentes económicos para el cese o la modificación de las conductas causantes de distorsiones en el mercado. 10. Realizar las funciones que le asigne el Administrador para el cumplimiento de los fines de la institución. 11. Ejercer las demás funciones que le atribuyen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que rijan la materia.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.