Artículo 97
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Delegación de funciones. El Administrador podrá delegar
el ejercicio de funciones en los directores nacionales o en otros funcionarios idóneos de la Autoridad. Esta delegación de funciones no supondrá, en ningún caso, renuncia o exención de responsabilidad a favor del Administrador, por razón de la delegación. Las facultades así delegadas no podrán, a su vez, delegarse. La delegación de funciones a que se refiere este artículo podrá ser revocada en cualquier momento por el Administrador.
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