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Artículo 94

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Causales de remoción. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia podrá ordenar la remoción del Administrador, si se configuran algunas de las siguientes causales: 1. Incapacidad permanente para cumplir sus funciones. 2. Que se dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 90 de esta Ley. 3. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 4. Incumplimiento de las funciones, obligaciones y prohibiciones que le impone esta Ley. 5. Inhabilidad o negligencia en el ejercicio de las funciones propias del cargo respectivo.

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