Artículo 93
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Remoción. Una vez nombrado el Administrador, este podrá ser
removido por las causales establecidas en esta Ley, según resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, proferida conforme al proceso establecido en el Código Judicial.
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